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05 de agosto del 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente a través de su sitio web oficial la implementación de un cambio importante en uno de los trámites más conocidos: la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

 

En función del comunicado que emitió el SAT a través de sus distintos canales de información, desde el 1 de agosto rige un nuevo requisito para presentar la DIOT. Checa todos los detalles al respecto 

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT es la declaración informativa a partir de la cual los contribuyentes del país pueden reportar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones realizadas con sus proveedores. 

Según la normativa del SAT, esta declaración se presenta de manera mensual, o cada 6 meses en el caso de las empresas que obtienen ingresos por realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca.

 

Recientemente, el organismo recaudador informó que a partir del 1 de agosto, se encuentra vigente un cambio respecto a este trámite y tiene que ver la nueva plataforma en la cual se podrá realizar esta gestión.  

¿Qué se puede hacer en la nueva plataforma del SAT?

La nueva plataforma ofrece a los usuarios y contribuyentes la posibilidad de llevar a cabo distintas funciones, tales como:

  • Enviar hasta más de 40,000 registros sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Entregar el acuse de recibo de la declaración de forma automática.
  • Carga masiva (carga batch) de forma automática por medio de una archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
  • Captura manual de hasta 30 registros, funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, para quienes ya realizaron una carga batch y necesitan agregar nuevos registros. 

 

Al momento de ingresar al sitio web en cuestión, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la DIOT necesitarán contar con Contraseña o e.firma en caso de personas morales. 

Cabe destacar que la plataforma está disponible para todas las declaraciones el del ejercicio 2025, así como también las extemporáneas del 2024 y años anteriores. Para acceder a las guías de llenado, necesitarán ingresar al Portal del SAT.

Los contribuyentes que necesiten reimprimir los acuses de estos últimos tipos de declaraciones, podrán hacerlo desde el siguiente enlace: https://www.acuse.sat.gob.mx/ReimpresiónInternet/REIMDefault.htm.